Perspectiva de género como patrón o estereotipo para fijar la imparcialidad de los jueces
Abstract
Al momento del decisorio, los jueces que intervienen en la causa deben resolver
la misma despojados de todo tipo de prejuicio, opinión, interés, en relación con las partes
u otra causal que pueda presuponer su postura por uno u otro lado del proceso. Tal es el
hecho de que la imparcialidad debe estar presente durante todo el proceso hasta su
finalización, que la normativa dispuso las causales de Remoción de los Jueces de manera
taxativa debiendo las partes del proceso sujetarse a estas y no a otras.
Las causales establecidas en la norma no son las únicas que plantean las partes a
la hora de pretender ser juzgados por un funcionario que les aseguren imparcialidad,
existiendo otras no previstas por la norma pero que hacen al derecho de las partes; este es
el caso del fallo1
en Análisis, en el cual se plantea como causal de Remoción el hecho de
que los Jueces designados para el juzgamiento de la acusada ya tenían una convicción
arraigada sobre posturas sociales, políticas, religiosas etc., y que atentarían contra sus
derechos reconocidos constitucionalmente. Lo que nos plantea la disyuntiva de sujetarse
a una interpretación taxativa de la norma, relativa a la IMPARCIALIDAD, o si es posible
realizar una interpretación Amplia, abarcativa de limitaciones axiológicas y/o valorativas
reinantes en la sociedad actual. DESTACADO
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