El caso “Rica” como punto de inflexión. ¿El médico es un dependiente o un locador de servicios?
Abstract
El trabajo humano, en el Derecho Laboral, es toda actividad lícita prestada a otro
(persona física o jurídica) a cambio de una remuneración. Dicha rama no se ocupa de
toda la esfera en torno a ese ámbito, sino sólo del trabajo en relación de dependencia
(Grisolía J. A., 2012).
En nuestro ordenamiento jurídico, ese tipo de relación laboral se encuentra
contemplada de manera general en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional1
,
y de manera específica en la Ley de Contrato de Trabajo N0 20.7442
(en adelante
LCT). Esta es la norma principal sobre la que se erige el contrato de trabajo y la relación
de trabajo. El artículo 22 de dicha norma prescribe que “habrá relación de trabajo
cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra bajo la
dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración...”, y
a continuación en el art 23, se incorpora la presunción de la existencia del contrato de
trabajo, el cual establece que; el hecho de prestar servicios para otro hace presumir la
existencia de un contrato de trabajo. Esta presunción es iuris tantum, es decir, admite
prueba en contrario.
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