Mujeres maltratadas que se defienden Un análisis de la legítima defensa con perspectiva de género
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Date
2022-04Author
Capa, Erica Melisa De Los Angeles
Abstract
En la nota a fallo se tratará la situación de las
mujeres víctimas de violencia de género que se defienden de sus agresores y terminan
cometiendo el homicidio de éstos. Es menester mencionar que en reiteradas
oportunidades los operadores jurídicos no hacen uso de una herramienta jurídica: la
perspectiva de género. La misma se encuentra contemplada en la normativa citada ut
supra y refiere desde un sentido restringido a “la aplicación de la normativa de nuestro
sistema jurídico que reconoce la desigualdad entre los géneros” (Gastaldi y Pezzano,
2021, p.43). Consecuentemente, los magistrados desestiman que las mujeres víctima de
violencia doméstica hayan actuado en legítima defensa y ello motiva a que entiendan que
la conducta no encuadra en los requisitos enumerados en el art. 34 inc. 6 del Código Penal
-CP-.
Para abarcar la temática presentada se realizará un análisis del fallo jurisprudencial
"S.T.M S/ homicidio agravado por el vínculo" dictado por la Suprema Corte de
Justicia, Sala en lo Civil y Penal, de la provincia de San Miguel de Tucumán con fecha
de 28/04/2014. En los autos una mujer víctima de violencia de género fue condenada por
el homicidio de su pareja. Así, se le presentó a la Suprema Corte de Justicia -en adelante
SCJ- un problema jurídico de relevancia ya que en el fallo se discrepaba acerca de cuál era la norma aplicable a la resolución del mismo (Moreso y Vilajosana, 2004). Así las
cosas, urgía determinar si correspondía hacer lugar a el art. 34 inc. 6 del CP analizando
sus requisitos a la luz de la normativa que contempla la perspectiva de género:
Convención Belem do Pará y la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen
sus relaciones interpersonales.
De tal modo, la relevancia del caso radica en la aplicación de la perspectiva de
género por parte de la SCJ que a diferencia del tribunal condenatorio no hizo caso omiso
a la normativa vigente y las obligaciones internacionales asumidas por la República
Argentina tras la reforma constitucional del año 1994. Asimismo, importa la
trascendencia de la sentencia, en ese sentido deja sentado un precedente jurisprudencial
para la resolución de casos similares en el futuro. DESTACADO
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