Abstract
A lo largo de la historia jurídica de este país, se han producido una multiplicidad
de hechos que significaron la cimentación de una base sólida para el surgimiento de una
serie de derechos colectivos constitucionalmente garantizados (Tolosa, 2016). En
consecuencia, particular énfasis llegaría a adquirir el derecho a gozar de un ambiente sano
(art. 41, Constitución Nacional, 1994), y con ello incluso el derecho-deber impuesto
mediante un sistema de distribución de competencias, para que cada jurisdicción
desarrolle en consecuencia su propio marco regulatorio en conjunto con el articulado de
la Ley General del Ambiente (n° 25.675, 2002) y en resguardo de las autonomías
provinciales (Esaín, 2004).