Reparación de daños por accidentes laborales: controversias en torno a la opción excluyente de la Ley 26.773
Abstract
El derecho laboral se caracteriza por ser una rama jurídica autónoma que busca
proteger los intereses del trabajador. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en
numerosos fallos ha afirmado que el trabajador es sujeto de preferente tutela
constitucional y tales derechos han recibido amparo a través del art. 14 bis de la Carta
Magna y de los Tratados Internacionales de DDHH con jerarquía constitucional en virtud
del art. 75 inc. 22; como así también, por medio de los Convenios de la OIT y de la
legislación específica del Congreso de la Nación como lo es la Ley de Contrato de Trabajo
n° 20.744, Ley de Riesgos del Trabajo n° 24.557, entre otras. En la causa en estudio
puntualmente se analiza el artículo 4 de la ley 26.773 Régimen de ordenamiento de la
reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que determina que los damnificados por un accidente laboral o enfermedad
profesional deberán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones tarifadas
previstas por la ley especial de riesgos del trabajo o las que le pudieran corresponder con
fundamento en otros sistemas de responsabilidad. DESTACADO
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