Abstract
El derecho de acceso a la información pública es “la facultad que tiene todo ciudadano,
como consecuencia del sistema republicano de gobierno, de acceder a todo tipo de
informaciones en poder tanto de entidades públicas como de personas privadas que
ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado” (Díaz Cafferata, 2009, p. 153).
Encuentra recepción en la Constitución Nacional en forma indirecta (arts. 1°, 14, 33, 38,
41, 42 y 43), en tratados internacionales con jerarquía igual a la Constitución (art. 19
DUDH, art. 13.1 CADH, entre otros), en la ley nacional n.° 27275 y en el ámbito de la
provincia de Córdoba en la Constitución provincial (arts. 19 inc. 9, 20 y 51) y la ley n.°
8803.
DESTACADO