Despidos arbitrarios, daños adicionales y estabilidad laboral: deficiencias de la protección constitucional
Abstract
La temática abordada en esta nota a fallo tiene como propósito abrir el debate
sobre la problemática del régimen de indemnización tarifado en materia laboral,
respecto de la necesidad de reparación de las consecuencias nocivas y los agravios
adicionales derivados de la extinción arbitraria del vínculo laboral, y si el sistema legal
impuesto es suficiente y se condice con los designios constitucionales de protección.
El mecanismo de protección contra el despido arbitrario en el ámbito de las
relaciones de trabajo privado fue establecido por el legislador y consagrado en la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744, bajo el sistema de “estabilidad relativa impropia”.
En ese marco el empleador tiene facultad para despedir al trabajador, pero si el
despido es arbitrario o injustificado debe pagar a cambio una indemnización, que no es
discrecional de las partes o de un Juez, sino que es “tarifada”, por lo que hay parámetros
determinados que deben tenerse en cuenta para fijar dicha indemnización, a diferencia
de los empleados públicos donde el artículo 14 bis de la Carta Magna les garantiza la
estabilidad absoluta.
El fallo sujeto a análisis, Autos Expte. N° 13.719 - Letra: “A” - Año: 2.018 -
Caratulados: “Arias Rolando Faustino- Casación”4
, deja en evidencia los graves
perjuicios que se ocasionan a los trabajadores y las trabajadoras, producto de las
maniobras que desde antaño utilizan los empleadores y que se mantienen en la
actualidad, mediante la imputación de conductas delictivas a sus dependientes que
conducen a falsas denuncias, destinadas a justificar despidos con el objetivo de evitar el
cumplimiento de las obligaciones laborales que se derivan de un contrato de trabajo.
La importancia del fallo no solo radica en la necesidad de que la jurisprudencia
tome nota de evaluar con un sentido estricto las causales esgrimidas al momento de un
distracto y la imposición de límites a las imputaciones de índole criminal tendientes a
amedrentar al empleado, sino fundamentalmente para evitar perjuicios que resultan
irreparables, procurando la continuidad del vínculo laboral en aras de la estabilidad.
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