Abstract
El fallo que comentaré es el dictado el día 19 de marzo del 2021, por la Corte de
Justicia de San Juan, donde se condena a E.G.P por homicidio doblemente agravado
por el vínculo y por violencia de género e/p de L.E.R. Se juzga el delito cometido por
un hombre en perjuicio de una mujer, quien fue su pareja durante varios años,
convivieron un par de meses y tuvieron una hija en común. Al momento de aplicar la
sanción que prevé el Código Penal (en adelante C.P) y calificar el homicidio previsto
en el art.80 inc. 1° y 11 del C.P se visualiza la expresión “relación de pareja” en el
primer apartado y “género” en el segundo. Siendo este último un término de constante
evolución y transformación.