Abstract
El objetivo del presente trabajo es señalar el criterio que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación expresó en el fallo “Asociación Civil Protecc. Ambiental del Río
Paraná Ctrol. Contam. y Restauración del Hábitat y otro s/ incidente de medida cautelar”.
La Corte dejó plasmado en este fallo, la importancia que tienen los Principios de
Prevención y de Precaución o cautela de la Ley General de Ambiente frente a una eventual
obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, haciendo lugar a
la queja de la Asociación Civil por entender que, se está frente a un agravio al medio
ambiente, y que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser tardía, insuficiente
o imposible reparación ulterior.
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