El fallo Rearte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el debate sobre sobre la constitucionalidad de la prohibición del derecho de sindicalización del personal del servicio penitenciario de la provincia de Córdoba
Date
2022-04Author
González Soria, Viviana Romina
Abstract
En el presente comentario a fallo se abordará la temática de los derechos
fundamentales en el mundo del trabajo. La protección de los trabajadores en relación de
dependencia es el objetivo primordial del Derecho del Trabajo, en miras de equilibrar
las desigualdades existentes con sus empleadores. Entre otras cosas, esta rama del
derecho se divide en otras subramas, una de ellas es el derecho colectivo del trabajo. La
Constitución Nacional, en el art. 14 bis regula los derechos colectivos de los
trabajadores, a saber: organización sindical libre y democrática, la cual es reconocida
por la simple inscripción en un registro especial y se garantiza a los gremios concertar
convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación, al arbitraje y el derecho a la
huelga. Asimismo, a los representantes gremiales se le reconocen las garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y para asegurar la estabilidad de
su empleo.
En el fallo bajo análisis “Rearte, Adriana Sandra y otro c/ Superior Gobierno de
la Provincia de Córdoba s/ amparo – recurso de apelación” de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (13/08/2020) se discute y se resuelve sobre un derecho
fundamental colectivo de los trabajadores pertenecientes al servicio penitenciario: el
derecho de sindicalización. Aquí el problema de razonamiento identificado es un
problema jurídico axiológico.
En el caso, se observa una contradicción entre una regla, norma jurídica
provincial, y principios superiores del sistema. En consecuencia, la Ley de Servicio
Penitenciario de la Provincia de Córdoba Nº 8231, cuyo art. 19 inc. 10 que prohíbe al
personal penitenciario “agremiarse o efectuar proselitismo sindical” se encontraría en
contradicción con el derecho constitucional de libre y democrática sindicalización
reconocido en el art. 14 bis de la Carta Magna y en diversos tratados internacionales
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP-, art. 22; Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales -PIDESC-, art. 8º y Pacto
de San José de Costa Rica, art. 16. En efecto y siguiendo las enseñanzas de Dworkin
(1989), el presente caso encuadraría dentro de los llamados casos difíciles por lo cual
los jueces deberán realizar un juicio de ponderación sobre el peso o la importancia del
principio en juego en relación a la norma en cuestión para poder resolver fundadamente
el caso.
El fallo bajo examen es importante y de relevante análisis pues la Corte se
expide sobre el Derecho constitucional de sindicalización de los agentes del servicio
penitenciario cordobés. Asimismo, la Corte establece y deja en manos de la legislación
local, la que deberá tener en miras la protección de bienestar general, la restricción,
límite y, en su caso, prohibición del ejercicio del derecho de sindicalización de esta
fuerza de seguridad.
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