Abstract
En la Argentina, tal como lo interpretó en numerosas oportunidades la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y en sentido coincidente a la doctrina, “la protección
contra el despido arbitrario” cobra mayor operatividad dentro del sector privado,
reservando el término “estabilidad propia” mayormente para referirse a las relaciones
laborales pertenecientes al sector público.
La vulneración de la llamada “estabilidad propia” acarrea la reincorporación del
agente. En tanto, la “protección contra el despido arbitrario” establecido en el Régimen
de Contrato de Trabajo entendido como “estabilidad impropia”, al violarse, obliga al
resarcimiento indemnizatorio y solo en casos excepcionales al restablecimiento del
puesto de trabajo (Bidart Campos, 1993).