Derecho a despedir: Alcances de esta facultad ante situaciones fácticas de posible discriminación al trabajador
Abstract
Se realiza en el presente una nota a
fallo tomando para ello la causa que llegara ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN), caratulada “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/
despido”. Los autos mencionados ponen en manos de los magistrados de la Corte, la
necesidad de dirimir la contienda y verificar si existe la vulneración del principio de no
discriminación aparentemente sufrido por la actora, según sus propios dichos. En
atención que la misma fue despedida por diversos motivos por parte de la institución
educativa demandada.
Para dar comienzo al análisis es menester aclarar que el fallo presenta un
problema probatorio. Esto es que la CSJN debe velar por verificar si el a quo basó su
decisión en elementos probatorios fehacientes, o si por el contrario, en caso de zonas
oscuras donde los hechos no demuestran las proposiciones de las partes, se debe
emplear algún mecanismo procesal tendiente a dejar firme los hechos. Dicho problema
se manifiesta en el caso debido a que, si bien la facultad de despedir existe y es propia
del empleador, reconoce límites, especialmente en la ley 23.592 si se ventilan cuestiones de esta índole y no puede encubrir un trato discriminatorio. Para esto, los
magistrados deben verificar las constancias probatorias a fines de determinar si la
disolución del vínculo obedece o no a causas arbitrarias. En todos los casos, al ser una
cuestión laboral, es el empleador quien ostenta la mayor carga probatoria para
demostrar que el despido fue ajena a toda discriminación ya que fue una decisión suya.
Por ello la CSJN deberá juzgar si la instancia anterior logró apreciar los elementos de
prueba suficientes, o si por el contrario debió aplicar presunciones en contra de la
accionada.
Para cumplir con el análisis pormenorizado de este fallo, en atención a la causa
que provoca el despido de la actora, quien objeta que su desvinculación con el centro
educativo es un acto discriminatorio, su problema jurídico y la correspondiente decisión
de nuestro máximo tribunal, a continuación, presentaremos la descripción de la
plataforma fáctica del caso, sus diversas instancias, la resolución y cada uno de sus
argumentos centrales. Paso siguiente, emitiremos una postura personal sobre el asunto,
en contraste con la doctrina y jurisprudencia más relevante sobre la temática.
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