Fallo “Recurso de hecho deducido por el actor en la Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido
Abstract
En el presente fallo, el señor Puig, deduce recurso extraordinario cuya denegación genera
recurso de queja ante la CSJN. La misma, declaró admisible la queja, y revocó la sentencia
apelada, dictada por la cámara nacional de apelaciones del trabajo, la que había confirmado la
sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo de indemnización especial por despido, por
causa de matrimonio (art. 182 de la ley contrato de trabajo). La demanda que promovió el actor
fue por haber sido desvinculado sin expresión de motivos de su trabajo, interpretando que la
desvinculación había sido por causa de su matrimonio, dado que se produjo dentro de los seis
meses posteriores al acto nupcial; es decir, dentro del plazo que la ley contrato de trabajo en su
art.181 “presume que el despido sin invocación de motivos tiene por causa el matrimonio”, es
relevante destacar, que la aplicación de pleno derecho de este artículo, en la práctica de los
tribunales, siempre se realizó en defensa del derecho de la mujer trabajadora, correspondiendo los
art. 181, 182, 183 al TituloVII “derecho de mujeres”, por lo que es tan importante la sentencia en
análisis, donde la corte da un giro magnifico a esta presunción.
Al mismo tiempo, el máximo tribunal determina, que la cámara dio a la norma un alcance
irrazonable, que colisiona directamente con los principios de la CN y Tratados internacionales de
derechos humanos en materia de no discriminación y protección integral de la familia (lo que
significa un importante problema jurídico axiológico), llegando a un análisis de la presunción
consagrada en el art 181 LCT-, mencionando que ninguno de los artículos en cuestión se refieren
expresamente a la mujer como exclusiva destinataria de la protección especial, reconociendo
haber sido incorporados estos artículos al título “del trabajo de las mujeres” como “una medida
de acción positiva” protegiendo a las trabajadoras, pero con la aclaración en toda su
argumentación, que no surge de la literalidad de los mismos el derecho exclusivo de la mujer. Es por lo mencionado anteriormente, que debemos procurar su extensión a todos los
trabajadores, con una hermenéutica de equidad de género, con el fin de generar en la corte un
verdadero análisis con perspectiva de género.
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