Interpretación decisiva en dos leyes que entran en conflicto
Abstract
El derecho de acceso a la información pública es una herramienta clave en el manejo de
recursos públicos por ser un elemento esencial del sistema republicano de gobierno para
la rendición de cuentas y la transparencia de sus operaciones.
En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el
principio de máxima divulgación, porque su efectivo accionar conlleva a promover la
participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.
El derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. IV, (1.948) y por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) art. 13.1, (1.969). La
Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el
derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1o (Const., 1994, art 1),
de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del Artículo 75 inciso
22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales, (Const.,
1994, art. 33,41,42 y 75, inc., 22,).
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