Abstract
Mediante la incorporación del art. 14 bis a la Constitución Nacional, se le asegura
al trabajador su protección contra el despido arbitrario, reconociéndole condiciones
dignas y equitativas de labor. Sin embargo, como aún no ha sido ratificado por Argentina
el Convenio No 158 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), en
el país opera el llamado «sistema de estabilidad impropia». Esto implica que el empleador
puede disolver el vínculo laboral sin justa causa, con la obligación de indemnizar al
trabajador, tal como lo establece el art. 245 de la Ley 20.744.
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