Nota a fallo: CSJN, “Zechner, Evelina Margarita c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido”, 05/11/2019
Abstract
En el presente trabajo se analiza críticamente el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación: “Zechner, Evelina Margarita c/ Centro de Educación Médica e
Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido” (05/11/2019).
Se resolvió sobre la naturaleza jurídica del vínculo contractual originado en la
prestación de servicios médicos por parte de Evelina Margarita Zechner al Centro de
Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC).
El correcto encuadre de la relación jurídica determina la normativa aplicable, los
derechos y obligaciones de las partes. Un contrato de tipo laboral (a diferencia de uno
independiente), genera mayores obligaciones para la parte prestataria: inscripción en los
registros, retención de aportes y pago de contribuciones de seguridad social, obra social,
aseguradora de riesgos del trabajo, provisión de elementos de trabajo, indemnizaciones
especiales por rescisión sin culpa del trabajador, entre otros. Como contrapartida, implica
mayores derechos para el prestador: cobro de una remuneración por el solo hecho de
poner a disposición la fuerza de trabajo con independencia de la efectiva prestación,
licencias ordinarias y especiales, sueldo anual complementario, entre otros.
Por lo tanto, resulta necesario conocer los requisitos y condiciones para que un
contrato encuadre como laboral, se aplique la ley N º 20.744 de Contrato de Trabajo y sus
normas complementarias. Caso contrario, la relación se regirá por las normas del derecho
común.
El contrato de servicios regulado en el CCyC y el contrato de trabajo tienen
características comunes. Sin embargo, un vínculo laboral se caracteriza principalmente
por la relación de subordinación económica, jurídica y técnica del empleado hacia su
empleador. En algunos casos, determinar la existencia de esta dependencia no es tarea
sencilla, especialmente cuando se trata de servicios de profesiones liberales.
Conociendo esta problemática, se analiza el caso, el criterio dominante en la
doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se describe la
opinión del autor respecto a lo resuelto por el tribunal DESTACADO
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