Abstract
La dificultad probatoria de la violencia psicológica obstaculiza el debido proceso
en los casos que abordan la violencia de género, ya que existe la objetiva posibilidad de
que la situación de violencia resulte en la manipulación de la voluntad de la víctima por
parte de su agresor, viendo afectada su seguridad jurídica a causa de la coacción ejercida
por este último.
El principio de amplitud probatoria, que prima en el ordenamiento jurídico
procesal, favorece una valoración de la prueba con mayor perspectiva de género, que es
complementada por los artículos 16 y 31 de la Ley Nacional 26.485 “Ley de protección
integral a las mujeres”, los cuales han cumplido una función pedagógica importante, ya
que su invocación en procesos judiciales ha permitido la modificación de criterios
judiciales discriminatorios.