Abstract
Motiva este comentario la reciente sentencia dictada por el Máximo Tribunal de
la Provincia de Buenos Aires en la causa “Altuve, Carlos Arturo – Fiscal ante el
Tribunal de Casación – s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en
causa n°79.641 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R., F. S.”
(20/07/2020), por la cual, se dejó sin efecto la calificación legal de homicidio “simple”
efectuada por el Tribunal de Casación Penal; resolviendo, en su lugar, que correspondía
aplicar la agravante prevista para el delito de femicidio, luego de una acabada
interpretación sobre el término “relación de pareja” y el sentido y alcance que debe
dársele a la agravante del delito de homicidio regulada en el art. 80, inc. I del Código
Penal Argentino.
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