Abstract
Durante muchos años, el sistema jurídico ha hecho especial hincapié en sostener
la vigencia del principio de la inmutabilidad del nombre. Ello se fundamentaba
primordialmente en reconocer al nombre como la demarcación de la individualidad de
la persona, una proyección del aspecto social que le otorga estabilidad y seguridad a las
relaciones interpersonales.
Sin embargo, con el advenimiento de nuevos enfoques y estándares jurídicos y
legislativos, aquella visión comenzó a transformarse en otra más estrechamente
vinculada con las cuestiones de género. Conforme lo asume la doctrina, la inclusión de
la perspectiva de género en el ámbito del derecho, se funda en compromisos estatales
asumidos al suscribir los tratados internacionales que promueven la igualdad en el
ejercicio de los derechos humanos, con el fin de desterrar sesgos discriminatorios
(Acevedo & Herrán, 2020).