Incidencia colectiva del derecho ambiental: su protección e importancia
Abstract
El Artículo 41 de la Constitución Nacional (1994) recita: “Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo” (Artículo
41 de la Constitución Nacional, año 1994, p 18).
Incorporado en nuestra Ley Suprema en la reforma de 1994 y considerado como
uno de los derechos de tercera generación, el Derecho Ambiental se ha sabido imponer
como tema de análisis en diferentes ámbitos académicos. El presente fallo reviste
importancia porque constituye un ejemplo de la ruta procesal que pueden transitar este
tipo de casos, ya que consta de todas las instancias procesales que existen en la Provincia
del Chaco, para concluir en una Sentencia firme dictada por el Superior Tribunal de Justicia
en el año 2011. El caso en cuestión presenta consideraciones notorias y dignas de analizar
tales como principios vulnerados, entre ellos el principio precautorio, considerado uno
de los principales de la materia que nos atañe. En materia de Derecho Ambiental, por
ser un derecho de incidencia colectiva, nos atañe a todos. Debemos tener presente que
su protección debe estar centrada en nosotros y en las generaciones venideras. Debido a
la tutela del bien colectivo en materia ambiental es necesaria la realización de ciertos
estudios a fin de evitar daños futuros.
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