Abstract
La ley 20.744 de Contrato de trabajo en adelante (LCT), establece en su
capítulo III, Título VII, la prohibición de despido por causa de matrimonio, dicho bloque
normativo, compuesto en este caso por los art 180, 181 y 182, encuentran su génesis en
la protección integral de la familia, más precisamente en este caso la defensa de la
institución matrimonial, la cual encuentra raigambre constitucional en el art 14 bis y en
los tratados internacionales del artículo 75 inc. 22 que conforman el bloque de la
Constitucionalidad Federal.
Los arts. 180, 181 y 182 de L.C.T., tienen como objetivo primordial,
desalentar todo tipo de prácticas extintivas de la relación laboral por parte del empleador
que tengan como causa la unión matrimonial, siendo a todas luces dichas prácticas,
injerencias abusivas y discriminatorias por parte del empleador conducentes a limitar la
proyección familiar, que se encuentra en el ámbito de la autonomía personal y la faz
íntima de las personas.
DESTACADO