Abstract
El Estado Nacional no otorga una contestación fundada y razonable a la actora en
virtud de la connatural tensión entre el derecho al acceso a información pública -de
raigambre constitucional- y la defensa de los intereses superiores de la Nación que -con
igual sustento y jerarquía- el Poder Ejecutivo impone preservar y por ende rechazar la
pretensión.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace lugar a la demanda de
amparo invocada en el fallo de referencia, “Savoia, Claudio Martín c/ EN - Secretaría Legal
y Técnica (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986”, del año 2019. Puesto que, el acceso a la
información pública, es un derecho fundamental en un país republicano, donde la
denominación “res publica” significa cosa pública o perteneciente al pueblo, al que se le
debe una visibilidad absoluta en el ejercicio del poder (Bobbio, 2013).