La disyuntiva interpretativa ante el dictado del DNU 329/2020 y su vinculación a la actividad laboral constructiva normada por la ley 22.250

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La presión pública de un contexto sesgado por una palpitante crisis social y en medio de un ya declarado estado de emergencia económica y social se volvieron entonces una cuestión imposible de postergar. Ante ello, y en el marco de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, el 31/3/2020 el Boletín Oficial de la República Argentina haría público el decreto de necesidad y urgencia 329/2020 (en adelante DNU 329/2020) dictado por el Presidente de la Nación (BO 31/03/2020). Esta normativa en su artículo 2° prohibió inicialmente, y por un plazo de 60 días, los despidos sin justa causa; en tanto su artículo 3° prohibió por el mismo plazo las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Finalmente, el artículo 4° dispuso que los despidos y suspensiones dispuestos en violación a los referidos artículos no producirían efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
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Modelo de Caso, Medida Autosatisfactiva, Trabajo

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