Abstract
Ante la necesidad de lograr la igualdad de género, en 1994 con la reforma
Constitucional se incorporan los tratados internacionales por medio del art. 75, incs. 22 y
23. Entre las normas internacionales con jerarquía constitucional, en nuestro país,
contamos con la incorporación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) y con jerarquía supra legal
forma parte de nuestro orden jurídico la Convención de Belem do Pará, para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
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A nivel legislación nacional se dictó la ley 26485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre otras.
Esta perspectiva de género es incorporada en el fallo “S.N.B. C/ S.V.T.I. S/
ALIMENTOS. EXPTE. LZ – 19076-2019 JZ FLIA. 11” (C. Civ. y Com. Lomas de
Zamora, Sala I) en el cual, se dispuso aumentar el monto de la cuota alimentaria fijada en
la primera instancia del proceso.