Abstract
El análisis del fallo “Cabezas c. Grupo Peñaflor” resulta relevante ya que la
protección al matrimonio estipulada en el art 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (en
adelante LCT) al establecer una indemnización especial, no debe entenderse que es sólo
una protección a las mujeres, sino que lo que efectivamente se busca es una protección a la
familia y la conformación de ellas. Si bien, tal como se menciona en el fallo analizado,
dicha protección matrimonial se encuentra bajo el título “trabajo de mujeres”, no debe
perderse de vista la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución
Nacional.
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