Igualdad de género en la tutela antidiscriminatoria del despido por causa de matrimonio

Fecha

2021-10

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Motiva el presente comentario la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN- en los autos “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A., s/ despido” del 24 de septiembre de 2020. La misma aborda la temática laboral y sienta un significativo precedente sobre el despido por causa de matrimonio. Su análisis es importante pues destaca, desde una perspectiva de igualdad, los roles que cumplen los integrantes de la familia nuclear en la vida laboral. Es así que la sentencia de la CSJN fue dictada en un momento social donde impera el mandato de superar los estereotipos culturales discriminatorios que no solo abarcan a las mujeres sino también a los hombres. Su relevancia jurídica es superlativa pues la CSJN hace prevalecer la igualdad de género y extiende a ellos la tutela antidiscriminatoria por despido debido a causa de matrimonio que brinda la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -en adelante LCT- en sus arts. 180 a 182. Es decir, extiende la operatividad de la presunción de despido por causa de matrimonio a favor del trabajador hombre y la aplicación de la indemnización especial.
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Palabras clave

Igualdad de género, Derecho laboral

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