Igualdad de género en la tutela antidiscriminatoria del despido por causa de matrimonio
Abstract
Motiva el presente comentario la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación –en adelante CSJN- en los autos “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz
S.A., s/ despido” del 24 de septiembre de 2020. La misma aborda la temática laboral y
sienta un significativo precedente sobre el despido por causa de matrimonio. Su análisis
es importante pues destaca, desde una perspectiva de igualdad, los roles que cumplen los
integrantes de la familia nuclear en la vida laboral. Es así que la sentencia de la CSJN fue
dictada en un momento social donde impera el mandato de superar los estereotipos
culturales discriminatorios que no solo abarcan a las mujeres sino también a los hombres.
Su relevancia jurídica es superlativa pues la CSJN hace prevalecer la igualdad de
género y extiende a ellos la tutela antidiscriminatoria por despido debido a causa de
matrimonio que brinda la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -en adelante LCT- en
sus arts. 180 a 182. Es decir, extiende la operatividad de la presunción de despido por
causa de matrimonio a favor del trabajador hombre y la aplicación de la indemnización
especial. DESTACADO
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