Abstract
Se refleja en su normativa la tutela del trabajador en general y de la mujer en
particular, lo que se evidencia en el Título Séptimo de la Ley de Contrato de Trabajo n°
20.744. Además, en el análisis que se realizará, es importante mencionar que la Ley de
Protección integral a las mujeres n° 26.485 define la violencia laboral contra las mujeres,
como aquella que la discrimina en ámbitos de trabajo, obstaculiza su acceso, estabilidad o
permanencia al empleo y el hostigamiento en forma sistemática para lograr su exclusión
laboral. (Ley 26.485, 2009)
En este marco se presenta el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Mendoza (en adelante, SCJM) n° 13-04792150-8/1 “Kraus,
Ingrid Analía C/La Caja A.R.T. S.A. y ots. P/indemnización por enfermedad profesional”.
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