Análisis de la Procedencia del Estado de Necesidad Justificante desde la Perspectiva de Género: Fallo “R.M.C” de la Cámara Federal de Casación Penal
Abstract
A Partir de 1994, con la Incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos a la Constitución Nacional, entre ellos la Convención sobre la eliminación de las
formas de discriminación de la mujer, el Estado Argentino asumió un fuerte compromiso con
la Perspectiva de Género. Los Jueces deben y tienen la necesidad imperiosa de garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la No discriminación
y la tutela judicial efectiva. Como consecuencia de ello, tal como dice el Juez Fernando
Ramírez: “la perspectiva de género ya no es una manera de interpretar ES la manera en que
debe interpretarse”. Independientemente de la realidad formal (normativa internacional y
nacional suscripta por la Rep. Arg y de plena vigencia operativa), el interrogante para el
siguiente trabajo, y lo que nos debe interpelar, es la realidad material del goce efectivo de
estos derechos y cómo se materializan estos compromisos a través de las decisiones
judiciales.
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