Abstract
La relevancia de dar tratamiento al fallo del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Río Negro, en la causa: "E, A C/U.P.C.N. S/AMPARO (c) S/APELACIÓN"
12/07/2018 proviene de que en este caso la justicia rionegrina hizo lugar a una acción de
amparo incoada por una mujer transgénero que se encontraba en proceso de adecuación
de identidad, luego de ordenar a una obra social que autorizara la cobertura del 100 % de
la cirugía de un implante capilar.
Lo más destacable fue que lo resuelto se llevó a cabo con novedosos fundamentos
esgrimidos por interpretación de la llamada “Ley de Género” N° 26.743 y los “Principios
de Yogyakarta” -donde se reconoció el derecho a la identidad de género como un derecho
humano fundamental- y el deber del Estado de garantizar el derecho de todas las personas
que desean cambiar su nombre y género, reconociendo el acceso a todas las prestaciones
de salud, a través del Programa Médico Obligatorio (PMO).