Abstract
Según la Constitución Nacional (art. 41) todos los habitantes tienen derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Lo cual a su vez se conjuga
con la Ley General de Ambiente n° 25.675, la cual establece en su art. 1 los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación
y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
En ese marco, en el presente trabajo nos centramos en el estudio de este fallo que se
origina con varias denuncias que comienzan en 2017, relacionadas al deficiente
funcionamiento y diversas irregularidades de la Estación Depuradora de Aguas Residuales
(EDAR) de Bajo Grande, ubicado en la Provincia de Córdoba.