Abstract
En la nota a fallo se planteaba la facultad de la querella de recurrir una
sentencia condenatoria y el voto de la mayoría prioriza una materia formal por sobre la
normativa sostenida por la CIDH y las leyes dictadas en favor de los derechos de la mujer
y de las víctimas de delitos. Es decir una cuestión constitucional y legal.
El problema que se plantea es que siendo un fallo de Corte provincial conforma
doctrina legal, aunque no lo diga expresamente, e implica un freno al avance de los
derechos del querellante particular en general, y de la mujer en particular.
El voto de la mayoría no ha utilizado la perspectiva de género la disidencia
adquiere relevancia por resultar una visión de avanzada que abarca la problemática de
genero junto a las facultades reconocidas a las víctimas por las leyes nacionales y tratados
internacionales que deberían ser considerados a lo largo de los procesos penales aunque
no se hallen reglamentados en los códigos procesales locales