Abstract
La presente nota a fallo de la Cámara de apelaciones y control tribunal de alzada en lo penal de la Provincia de
Santiago del Estero “L. M. D. L. A. S.D homicidio calificado por haber mantenido una
relación de pareja con la victima habiendo mediado circunstancias extraordinarias de
atenuación E.P I., J. D. s/ condena” abarcará la temática de la perspectiva de género en el
ámbito jurídico, haciendo énfasis en el instituto de la legítima defensa cuando es
precedida de violencia de género. Es menester destacar que en muchas ocasiones puede
verse una postura machista y patriarcal por parte de algunos magistrados, que no tienen
en cuenta los requisitos específicos para la legítima defensa frente a esta problemática,
por lo cual terminan desestimando el instituto por no aplicar la perspectiva de género.