El rol del juez en el amparo ambiental

Fecha

2021-10

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Resumen

En el fallo “Cruz, Silvia Marcela y otros c. Ministerio de Energía y Minería de la Nación s/ Amparo ambiental”, que será desarrollado en la presente nota, prevalece un problema jurídico de tipo axiológico. En éste hay una tensión entre una regla y principios superiores del sistema, donde no se trata de declarar nula ésta –inconstitucionalidad de la mismasino ponderar los principios relevantes en cuestión. El juez de grado había interpretado como normativa aplicable únicamente las previsiones de la ley Acción de Amparo N° 16.986, en vez de contemplar los principios y directivas de los art. 41 y 43 de la C.N.; tratados internacionales de derechos humanos y en particular, la Ley General de Ambiente N° 25.675 –arts. 30, 32, 33 y cc.- de aplicación específica al caso de autos. Este fallo es de valor porque asienta que la acción de amparo ambiental se caracteriza por contener una directriz derogatoria de las reglas clásicas de análisis liminar en relación a la acción de amparo común, debiendo resguardarse con mayor énfasis la tutela judicial efectiva en favor de los amparistas, toda vez que las formas procesales jurisdiccionales de protección del ambiente se presentan como diferentes en cuanto a la inmediatez de la tutela.

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Palabras clave

Derecho ambiental, Amparo ambiental

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