Abstract
Para ingresar al tema, se realizará un breve repaso de uno de los principios
abordados por el órgano jurisdiccional en la causa “Carrizo, Segundo Dalmacio y otros
c. San Timoteo S.A. s/ diferencias de salarios”, del año 2011.
El principio de irrenunciabilidad se encuentra plasmado en el art. 12 de la LCT
y es uno de los pilares de la construcción autónoma del derecho del trabajo. Sin este
principio de irrenunciabilidad y el principio protectorio, no quedaría del contrato de
trabajo nada que lo distinga de otras contrataciones del derecho civil.
En ese contexto, existe una clara distinción que la SCBA sostiene aludiendo que:
mientras que en las contrataciones del derecho civil el principio de renunciabilidad es la
regla en el ámbito del derecho común, en el del derecho laboral rige precisamente su
opuesto: el principio de irrenunciabilidad.
“Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V (CNTrab) (Sala I). Carrizo,
Segundo Dalmacio y otros c. San Timoteo S.A. s/ Diferencias de salarios. (24/09/2.018)
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