El estándar de prueba en el despido discriminatorio: Caso “Varela”
Date
2021-11Author
Mondonio, Martín Francisco
Abstract
En materia de libertad sindical, el art. 14 bis de la Constitución reconoce a los
trabajadores el derecho a la "organización sindical libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial". Ello otorga al trabajador una efectiva
tutela en materia de derechos laborales.
Sin embargo, el correlato que de ello pueda surgir no se encuentra taxativamente
explicitado, sino que deviene en un terreno incierto y muy propio de cada contexto en el
que los hechos de susciten. En algunos casos sucede que ante un eventual despliegue de
tarea sindical, la empleadora resuelve poner fin al vínculo laboral que lo unía al
trabajador, sin embargo la propia adversidad probatoria en materia laboral implica que
quién afirma haber sido despedido por motivos gremiales deba demostrar la veracidad
de sus dichos para hacerse merecedor de su protección.
En tono con ello, y en miras a dar salvaguarda a ciertos derechos fundamentales
del trabajador, se erige la Ley n° 23.551 de Asociaciones Sindicales (B.O. 14/04/1988),
y la Ley n° 23.592de Actos discriminatorios (BO 23/08/1988). Así las cosas, y ante el
dictado de la sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (en
adelante, CSJN) en los autos "Varela, José Gilberto cl Disco S.A. s/amparo sindical"
(04/09/2018) la justicia es puesta a evaluar los estándares probatorios en los que entran
en juego causas acontencidas por aparente despido discriminatorio DESTACADO
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