Abstract
Derecho de gozar un ambiente sano y el deber de preservarlo para generaciones
presentes y futuras al igual que otros derechos denominados “Derechos de Tercera
Generación” fueron incorporados a nuestra constitución con la reforma de 1994.
El reconocimiento constitucional expresado en el art. 41 ha establecido los objetivos
prioritarios del instituto de protección del medio ambiente determinando también la
obligación de la Nación de dictar las leyes que contengan los presupuestos mínimos de
protección ambiental no solo para evitar dañosirreparables sino también de sanciones para
cuando eso ocurra. En cuanto que las provincias también han adquirido instrumentos
importantes para hacer respetar sus recursos naturales.