Abstract
El derecho a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras ha sido consagrado en nuestra Constitución Nacional a partir de la
reforma del año 1994.
Desde la perspectiva jurisprudencial ha tenido grandes avances a lo largo del tiempo y
desde su reconocimiento expreso constitucional, en cuanto a su concepción. Así, tal como la
Corta Suprema de Justicia (2019), en adelante CSJN, afirma el ambiente no se concibe como
un objeto apropiable al servicio del hombre sino más bien constituye un bien colectivo, de
pertenencia comunitaria y cuyo uso es de carácter común e indivisible. Ello surge no sólo del
texto constitucional sino también del marco legal infra constitucional, esto es la Ley General
del Ambiente en adelante (LGA) y el Código Civil y Comercia de la Nación (CCCN).
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