Problemas lingüísticos en los delitos de género: Los tipos penales (art. 80 inc. 1, 11 y también In Fine, CP

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2021-11

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Se realizará una nota al fallo: “Farias Adrián Marcelo s.d. Homicidio Calificado por Femicidio en Concurso Ideal e. p. Ibáñez Natalia Soledad Casación Criminal”, dictado el 27 de marzo del año 2019 por el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, en el cual se abordó la interpretación de los tipos penales relacionados con los delitos de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1, CP), femicidio (art. 80 inc. 11, CP) y la circunstancia extraordinaria de atenuación (art. 80, in fine, CP), en correlación a posibles conflictos con el principio de legalidad penal (arts. 18, 75 inc. 22, CN; art. 2, CP). El problema jurídico que se presenta en el fallo se corresponde con los “problemas lingüísticos”, pues, a raíz de la Ley Nº 26.791 que reforma el Código Penal e incorpora el homicidio agravado por el vínculo: se utiliza el término “relación de pareja” (art. 80 inc.1, CP); el delito de femicidio: “(…) a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (art. 80 inc. 11, CP); y la circunstancia extraordinaria de atenuación: “(…) Esto no será aplicable a quien 2 | P á g i n a anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima” (art. 80 in fine, CP). Indiscutiblemente, esta problemática lingüística, sintáctica y semántica está atravesada por la garantía constitucional que exige el derecho penal de respetar el principio de legalidad penal (arts. 18, 75 inc. 22, CN; art. 2, CP) en la formulación y aplicación de las normas penales. Este principio se vincula con las impresiones que tienen los textos penales producto de la ambigüedad o vaguedad de sus expresiones lingüísticas (formulación normativa), cuestion que implicará en el juez un esfuerzo para interpretar el sentido y alcance correcto. La importancia de estudiar este presente jurisprudencial se asienta en la interpretación que desempeña el STJ de Santiago del Estero para resolver los problemas lingüísticos que tienen los tipos penales (art. 80 incs. 1, 11 y también in fine, CP), a consecuencia, de las palabras ambiguas y vagas utilizadas por el legislador en la Ley Nº 26.791 que reforma el Código Penal. En efecto, se resuelve la exegesis de los diferentes términos lingüísticos, semánticos y sintácticos que regula la ley penal en cuestiones concernientes a los delitos de género garantizando el principio de legalidad (o máxima taxatividad penal) que constituye el marco axiológico constitucional de interpretación de las normas penales.

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Palabras clave

Perspectiva de género, Femicidio, Homicidio

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