Problemas lingüísticos en los delitos de género: Los tipos penales (art. 80 inc. 1, 11 y también In Fine, CP
Abstract
Se realizará una nota al fallo: “Farias Adrián Marcelo s.d. Homicidio Calificado
por Femicidio en Concurso Ideal e. p. Ibáñez Natalia Soledad Casación Criminal”,
dictado el 27 de marzo del año 2019 por el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del
Estero, en el cual se abordó la interpretación de los tipos penales relacionados con los
delitos de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1, CP), femicidio (art. 80 inc.
11, CP) y la circunstancia extraordinaria de atenuación (art. 80, in fine, CP), en
correlación a posibles conflictos con el principio de legalidad penal (arts. 18, 75 inc. 22,
CN; art. 2, CP). El problema jurídico que se presenta en el fallo se corresponde con los
“problemas lingüísticos”, pues, a raíz de la Ley Nº 26.791 que reforma el Código Penal e
incorpora el homicidio agravado por el vínculo: se utiliza el término “relación de pareja”
(art. 80 inc.1, CP); el delito de femicidio: “(…) a una mujer cuando el hecho sea
perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (art. 80 inc. 11, CP); y la
circunstancia extraordinaria de atenuación: “(…) Esto no será aplicable a quien
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anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima” (art. 80 in
fine, CP). Indiscutiblemente, esta problemática lingüística, sintáctica y semántica está
atravesada por la garantía constitucional que exige el derecho penal de respetar el
principio de legalidad penal (arts. 18, 75 inc. 22, CN; art. 2, CP) en la formulación y
aplicación de las normas penales. Este principio se vincula con las impresiones que tienen
los textos penales producto de la ambigüedad o vaguedad de sus expresiones lingüísticas
(formulación normativa), cuestion que implicará en el juez un esfuerzo para interpretar el
sentido y alcance correcto.
La importancia de estudiar este presente jurisprudencial se asienta en la
interpretación que desempeña el STJ de Santiago del Estero para resolver los problemas
lingüísticos que tienen los tipos penales (art. 80 incs. 1, 11 y también in fine, CP), a
consecuencia, de las palabras ambiguas y vagas utilizadas por el legislador en la Ley Nº
26.791 que reforma el Código Penal. En efecto, se resuelve la exegesis de los diferentes
términos lingüísticos, semánticos y sintácticos que regula la ley penal en cuestiones
concernientes a los delitos de género garantizando el principio de legalidad (o máxima
taxatividad penal) que constituye el marco axiológico constitucional de interpretación de
las normas penales.
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