Abstract
Desde la perspectiva de género, se analizará en la presente nota a fallo, la
resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (en adelante TSJ) en los autos
“L., A. Q. – L., M. G. s/ Causa con imputados”.
Se advertirá en el fallo mencionado ut supra, que el TSJ determinó que, en razón
de tratarse de una mujer imputada que declara haber sido víctima de violencia de género,
se debió tener en cuenta los principios de deber de debida diligencia, amplitud probatoria
y el principio in dubio. También indicó la falta de consideración de criterios diferenciados
para la ponderación de la agresión y defensa en el instituto de la legítima defensa, entre
otros criterios de valoración. Es decir que, a la luz de las circunstancias de los hechos, el
tribunal juzgador debió observar los criterios descriptos para una correcta resolución en
relación con la perspectiva de género, lo que será el objeto del presente comentario.