Interpretaciones en tipos de textura abierta con perspectiva de género
Date
2021-11Author
Quintero Niederhaus, Eric Ezequiel
Abstract
En el presente trabajo se ha escogido el fallo de la Sala Penal de la Cámara de
Apelaciones de la ciudad de Ushuaia, dictado en los autos: "Suárez, Jorge Leonardo s/
Apelación” en fecha 22 de abril de 2019 donde el tribunal aludido fijó criterios de
interpretación en relación al delito de rapto previsto y reprimido en el art. 130 del
Código Penal de la Nación Argentina1
, en grado de tentativa.
Respecto de la relevancia del fallo en cuestión, no puede soslayarse de ninguna
manera su gravedad y que, en su mayoría sus víctimas resultan ser mujeres, tal como el
caso traído a conocimiento, por lo que evidentemente se trata de una cuestión de género.
Y es que, socialmente nos encontramos frente al grave y evidente flagelo que sufre este
segmento social en particular, que es efectivamente la violencia de género. Ello
comprende especialmente el atentado contra su integridad por su sola condición de
mujer.
Asimismo, tampoco pueden desconocerse las gravísimas consecuencias y
secuelas que sufren las víctimas de estos delitos, las que tristemente llevarán consigo el
resto de su vida. En cuanto a lo estrictamente jurídico, y como se dijo, el fallo dicta los
lineamientos que los tribunales inferiores habrán de seguir a fin de desarrollar un
proceso recto.
Ahora bien, en el resolutorio bajo análisis nos encontramos frente a un problema
lingüístico sobre las interpretaciones restrictiva y abierta del tipo penal bajo estudio, que
efectúa por un lado el juzgado de primera instancia y por otro, el tribunal de alzada. Es
que, en primera instancia se resolvió el procesamiento del encausado en orden al delito
de rapto en grado de tentativa, en tanto que la Cámara de Apelaciones, por el contrario,
entendió por unanimidad, que no se encontraban acreditados los medios comisivos por
lo que consideró ajustado a derecho disponer su sobreseimiento.
Sin embargo, esta interpretación abierta que efectúa la alzada provincial carece a
todas luces de perspectiva de género, omitiendo el contexto y la particular situación de la víctima, las que, en caso de haber sido ponderadas, se habría concluido con la
confirmación del fallo de primera instancia y habría resultado ajustado a derecho, en
concordancia con normativa nacional e internacional a la que el Estado argentino ha
adherido, como así también con doctrina y jurisprudencia que sostiene esta tesitura.
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