Abstract
El medio ambiente ha sido reconocido desde la reforma constitucional de 1994,
como un derecho de tercera generación, al que la doctrina ha conceptualizado desde una
perspectiva amplia, como “todo lo que rodea al hombre y que como tal, lo puede
influenciar y también puede ser influenciado por él” (Morales Lamberti, 2005)
constituyendo de esa manera un derecho esencial para la vida humana. Por lo que,
requiere, una rama del derecho que aborde la temática, de allí el “Derecho Ambiental”,
el cual, resulta una herramienta de regulación social fundamental, para establecer
derechos, deberes y formas de protección del ambiente.