Abstract
El terreno legislativo de las cuestiones de género encuentra sustento en diversos
instrumentos legislativos; a tenor de ello, algunos de gozan de jerarquía constitucional
(art.75 inc.22 C.N.) y mediante disposiciones análogas establecen la obligación del
Estado de dictar y adoptar medidas para asegurar a la persona humana el pleno goce y
ejercicio de sus derechos y libertades. Particularmente, respecto de la mujer, la protección
de sus derechos surge de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
discriminación contra la Mujer – CEDAW- incorporada a nuestra Constitución Nacional
en 1994 y por ende goza de rango constitucional (art.75 inc. 22), la Convención de Belém
do Pará, ratificada por ley 24.6321 de 1996 que reviste jerarquía supra legal; y en el ámbito
interno, la ley 26.4852 de Protección Integral a la Mujer.