Abstract
El medio ambiente debe ser considerado como un sistema complejo de
definición amplia e integrativa de los elementos naturales y del patrimonio cultural, tal
como se desprende de nuestra Carta Magna en el art. 41 (Esain, 2010). Es así que el
primer párrafo del art. 41 CN, luego de la reforma del año 1994, incorpora el derecho
que tenemos todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano, de las generaciones presentes y sin comprometer a las generaciones
futuras. Así también, impone el deber de preservarlo y la obligación de recomponer el
daño ambiental generado. Por su parte, el segundo párrafo establece que, las autoridades
deben proveer a la protección del ambiente, la utilización racional de los recursos
naturales, preservación del patrimonio natural y cultural, diversidad biológica y a la
información y educación en materia ambiental.
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