Abstract
En una sociedad democrática el derecho al trabajo es un pilar fundamental de todo
ordenamiento jurídico, tiene rango constitucional y debe ser garantizado por el Estado, tal
como se desprende del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
“Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido” del año 2.020.