Contradicción entre artículo 31 de Ley 23.551 y principios de pluralidad sindical y no exclusión
Abstract
En el presente trabajo se analizará el fallo dictado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en autos caratulados: “ADEMUS y otros c/ Municipalidad de la
Ciudad de Salta – y otro s/ amparo sindical”, en fecha 03 de septiembre de 2020.
La importancia de su análisis radica en la trascendencia jurisprudencial que tendrá
este fallo para el futuro. Es decir, en el mismo se establece que el derecho colectivo
sindical no sólo tiene como principal objetivo proteger y reconocer los derechos que le
corresponden a los gremios, sea que tengan o no personería gremial, sino que, además,
su principal función es garantizar la libertad del trabajador a elegir el sindicato al cual
quiera estar representado.
En razón de ello, la importancia está dada en un doble aspecto que es desarrollado
en el fallo, más precisamente, en el voto disidente, y que son sus características
primordiales: es decir, por un lado, se desarrolla lo pertinente al amparo que les
corresponde a los gremios que carecen de personería gremial, para lograr intervenir en
negociaciones colectivas. Y, por otro lugar, se menciona la protección que debe
otorgarse al trabajador, para conseguir que sea representado por un gremio que
realmente defienda sus intereses.
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