Violencia de género y discapacidad en clave interseccional

Fecha

2021-11

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Resumen

El derecho a la salud es una de las prioridades del Estado social de Derecho y ha sido recogido y consagrado en distintos cuerpos normativos que integran el ordenamiento jurídico de Argentina. Ahora bien, las posibilidades de alcanzar este derecho están desigualmente distribuidas y esto resulta aún más urgente cuando se intersectan las categorías ’discapacidad’ y ‘género’. Así, en el fallo dictado por la Cámara Nacional en lo Civil, Sala L, con fecha 29 de junio del año 2020, en los autos caratulados “Recurso Queja N°1 – B., L. A. s/ Evaluación art. 42 CCCN” se ponen de relieve algunas de las dificultades que deben afrontar las mujeres con discapacidad para hacer valer sus derechos. En el caso bajo análisis se presenta un problema de relevancia, relacionado con la identificación inicial de la norma aplicable al caso. En efecto, el problema de relevancia estriba en dilucidar si cabe convalidar el acto de desafiliación tramitado por la Obra Social a solicitud del afiliado principal (previsto en el art. 816, Dec. 1866/83) o, por contrapartida, si debe prevalecer el derecho a la salud de L. M. A. B. contemplado en el artículo 42 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCCN) y que además goza de protección constitucional y convencional (art. 42 y 75 inc. 22, CN).
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Palabras clave

Derecho de la salud, Violencia de género, Discapacidad

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