Violencia de género y discapacidad en clave interseccional
Abstract
El derecho a la salud es una de las prioridades del Estado social de Derecho y ha
sido recogido y consagrado en distintos cuerpos normativos que integran el ordenamiento
jurídico de Argentina. Ahora bien, las posibilidades de alcanzar este derecho están
desigualmente distribuidas y esto resulta aún más urgente cuando se intersectan las
categorías ’discapacidad’ y ‘género’. Así, en el fallo dictado por la Cámara Nacional en
lo Civil, Sala L, con fecha 29 de junio del año 2020, en los autos caratulados “Recurso
Queja N°1 – B., L. A. s/ Evaluación art. 42 CCCN” se ponen de relieve algunas de las
dificultades que deben afrontar las mujeres con discapacidad para hacer valer sus
derechos.
En el caso bajo análisis se presenta un problema de relevancia, relacionado con
la identificación inicial de la norma aplicable al caso. En efecto, el problema de relevancia
estriba en dilucidar si cabe convalidar el acto de desafiliación tramitado por la Obra Social
a solicitud del afiliado principal (previsto en el art. 816, Dec. 1866/83) o, por
contrapartida, si debe prevalecer el derecho a la salud de L. M. A. B. contemplado en el
artículo 42 del Código Civil y Comercial de la Nación
(en adelante, CCCN) y que
además goza de protección constitucional y convencional (art. 42
y 75 inc. 22, CN). DESTACADO
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