Caso villa Candonga- Análisis de la participación de los querellantes particulares en los casos de medioambiente
Abstract
La Constitución Nacional en el segundo párrafo del art. 43 admite una tercera
categoría de derechos conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a
intereses individuales homogéneos. Tal es el caso de los derechos personales o
patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de
los usuarios y consumidores como así también los derechos de sujetos discriminados Por
medio de la reforma constitucional de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional,
situado en el capítulo de la parte dogmática llamado “Nuevos Derechos y Garantías”, se
establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley”. El reconocimiento de status constitucional al goce de un
ambiente sano, así como se expresa, tipifica la previsión atinente a la obligación de
recomponer el daño ambiental.
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