Abstract
En el resolutorio de la Corte Suprema de Justicia “Custet Llambí, María Rita –
Defensora General- s/ amparo” con fecha el 11 de Octubre de 2016 donde hace lugar al
recurso de queja bajo estudio, observaremos como en las distintas instancias, magistrados y
tribunales hacen caso omiso y se apartan de las soluciones de la Defensora General de la
provincia de Río Negro, tendientes a la remediación de las zonas contaminadas con plomo y
otros metales pesados y se resguardara la calidad de vida de los habitantes de San Antonio
Oeste. Calidad de vida que consagra y protege el mencionado artículo 41 de nuestra Ley
Fundamental. La importancia de tal concepto lo resalta el primer principio de la Conferencia
de Estocolmo de 1972.