Abstract
Para comenzar cabe afirmar en primera medida que el fallo que se analizará es
“Vouilloz Clelia Beatriz y otros c/ KWS Argentina S.A. y otros s/ daños y perjuicios” el
cual ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y data del año 2018.
Así las cosas, según el autor Mosset Iturraspe (1996) el daño ambiental, “no es
un daño común por su difícil, compleja, o ardua comprobación, atendiendo a las
circunstancias que, en muchas ocasiones, es despersonalizado o anónimo y suele ser el
resultado de actividades especializadas, que utilizan técnicas específicas, desconocidas
para las víctimas”