Abstract
La legislación Ambiental en la República Argentina, cobra especial relevancia a partir
de la reforma constitucional de 1994 con la incorporación de la denominada “cláusula
ambiental” -Artículo 41- a nuestra carta magna. Específicamente, el párrafo tercero del
mencionado artículo señala que: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales” (Const., 1994, art.41).
DESTACADO